2018/01/26

Complemento por mérito de investigación (sexenios) y el personal laboral con contrato temporal

Language: Spanish

Siempre hemos defendido a los trabajadores, que no es lo mismo que a los empleados, una frase que nunca olvidaré de quién me invitó a ser activo sindicalmente. Precisamente en esta firme convicción del derecho a ser retribuido y reconocido en tu trabajo por mérito objetivo, con independencia de tu categoría, trabajamos con convicción y perseverancia.

Aunque sea habitual a la vez que triste, hemos tenido que reivindicar durante años en todas las mesas de negociación que los agregados interinos pudieran ser evaluados por AQU y posteriormente retribuidos por sus respectivas universidades. Finalmente, y siempre gracias a la jurisprudencia europea, tras las correspondientes demandas por parte de CCOO “nuestros” tribunales parece que no han tenido más remedio que reconocerlo. Evidentemente llegar a tribunales europeos es un proceso lento, que desgasta, que desmotiva y que sin duda deteriora la percepción de justicia en nuestro país. Pero si por algo nos hemos caracterizado siempre es por ser muy perseverantes, aun estando en desventaja. Seguimos.

¿Por qué seguimos? Porque siempre seguimos. Pero además parece que vamos en la buena dirección. Recientemente CCOO ha obtenido dos pequeñas victorias judiciales más. Concretamente la Sentencia de 26 de diciembre de 2017 del Juzgado Central Contencioso Administrativo núm. 8 y la Sentencia de 15 de noviembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ambas relativas a la aplicación de complemento de actividad investigadora y el acceso a la evaluación previa, para su eventual consecución, por parte del profesorado universitario con vínculo temporal.

Ello ha hecho despertar a algunos colectivos injustamente tratados desde este punto de vista. Estas últimas semanas me han llegado consultas de investigadores de diferentes universidades con contratos de investigación como por ejemplo los “Ramon y Cajal”, entre otros. En parte estas líneas van dirigidas a estos colectivos, dado que nunca nos hemos olvidado de su situación, pero como mencionaba antes los procesos son largos y tediosos.

Así mismo, creo que ahora se dan las condiciones para seguir avanzando, pues interpretamos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que el personal docente e investigador tiene derecho a la evaluación de la actividad investigadora. Luego, el primer paso que deberíamos preparar, es la modificación del convenio de PDI Laboral de la Universidades Públicas Catalanas, que en su artículo 28 expone:

“Complement per mèrits de recerca
1. Aquest complement està destinat a retribuir l'especial rendiment, l'activitat extraordinària i l'interès o la iniciativa en l'activitat de recerca del personal a temps complet de les categories de catedràtic, agregat, col·laborador, lector i investigadors permanents. 
2. L'assignació del complement per mèrits de recerca requerirà l'avaluació positiva de l'activitat de recerca realitzada pel professorat. Aquest complement, que s'estructurarà per sexennis, és de caràcter consolidable i es distribuirà en dotze pagues mensuals a l'any.”

Desde mi punto vista, debemos incluir en el artículo 28 del convenio todo el PDI Laboral que realice investigación, y por lo tanto pueda solicitar la evaluación y su respectivo complemento. Evidentemente pienso lo mismo de los funcionarios interinos, aunque el modelo de control centralizado de estas figuras, impide que lo podamos trabajar desde aquí, será tarea de otras compañeras.

Por último, hay que tener en cuenta que a pesar que podamos avanzar en este sentido, hay temas asociados al complemento por méritos de investigación, que van más allá de la retribución salarial. Como comentaba en un artículo anterior, parte del sistema estatal y algunos compañeros de profesión (espero estar equivocado), parece que consideran al PDI Laboral o a los funcionarios interinos, “PDI beta” (en referencia a un libro que me marcó cuando aun estudiaba en el instituto: “Brave New World” de Aldous Huxley). Y como mencionaba en ese artículo:

“Pese a que algunos lo hemos intentado con ahinco, cambiar la esencia del modelo estatal no es tarea sencilla ya requiere previamente superar el concepto de control funcionarial centralizado y ser consciente que dicha internacionalización puede cambiar las cuotas de poder interno en las universidades y quizás fuera de ellas. Dos resistencias complejas que por experiencia veo muy difícil de que se puedan superar a corto plazo”.

Aunque tengo toda la confianza que mis compañeras trabajarán duro para revertir dichas injusticias, mientras tanto mucho me temo que a corto plazo nos seguiremos viendo perjudicados en la solicitud de determinadas convocatorias de investigación estatales, tribunales de tesis o tribunales para plazas de profesorado. No es habitual que sea pesimista, pero la experiencia es un grado. De todos modos, como siempre recomiendo, por suerte tenemos convocatorias europeas para financiar la investigación y comisiones de programas de doctorado sin prejuicios de categoría donde poder participar en el resto de Europa (y por suerte cada día empiezan a existir más en España). Allí debemos seguir aplicando, a la espera de este ansiado cambio de mentalidad, aun sabiendo que eso nos obliga a trabajar con desigualdad de oportunidades.

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